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1ª ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
IberTICA Cat Club
LUGAR: Van Gogh Café
Calle de Isaac Peral 4, Madrid
DIA: 2 de Abril de 2.011, a las 16:30 en primera convocatoria y a
las 17:00 en
segunda convocatoria.
ORDEN DEL DIA
PUNTO 1: Control de Asistencia. Recuento de socios presentes y
votos
delegados.
Socios
presentes:
-
Fundadores:
-
Raquel Andrés Martínez.
-
Raquel Ortega Comenzana.
-
Francisco Panea Rodríguez.
-
Delia Roca Estruga.
-
Socios de número:
-
Beatriz Alonso Prieto.
-
David Hernández Martín.
-
Luis Miguel Ruiz Pérez.
-
Votos Delegados:
-
Enrikus Willen Hulst.
PUNTO 2: Nombramiento de Presidente y Secretario de esta A.G.E.
Presidente
de la A.G.E.: Luis Miguel Ruiz Pérez
Secretario
de esta A.G.E.: Beatriz Alonso Prieto
PUNTO 3: Nombramiento de Moderador voluntario de esta A.G.E.
Moderador:
David Hernández Martín.
PUNTO 4: Lectura y aprobación del Orden del Día de esta A.G.E.
Lectura por parte del Presidente el Orden del Día de la 1ª
Asamblea Extraordinaria de IberTICA Cat Club. Aprobación de la Orden del día
por unanimidad.
PUNTO 5: Lectura y explicación de los cambios propuestos por la
Junta
Directiva en los Estatutos.
Lectura de los cambios realizados por el Presidente, explicación
de los cambios por el Secretario.
PUNTO 6: Propuesta de cambios en los Estatutos por parte de los
socios y su
Exposición por parte de los socios los cambios que consideran en
los estatutos.
PUNTO 7: Votación de los cambios propuestos en los Estatutos, uno
por uno.
Votación de los cambios propuestos. Quedando así:
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo
1. Con la
denominación IberTICA Cat Club se constituye una asociación al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2. Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido sin
perjuicio de su disolución por acuerdo de la Asamblea General o por causas
previstas por las leyes.
Artículo 3. Ámbito
Territorial y Representación.
El ámbito territorial será el del Estado español, en el cual se incluirán todas
las Comunidades Autonómicas que lo integran así como los territorios Autónomos
de Ceuta y Melilla.
Artículo
4. La
Asociación carece de fines lucrativos siendo su objeto el fomento, difusión,
mejora, conservación y defensa de los intereses de todas la razas felinas, así
como la defensa de los intereses de criadores, propietarios y aficionados en
general de estas razas.
Sus fines serán todos aquellos
que, siendo legítimos, estime la Asamblea General y en su defecto los Órganos
Directivos, tendentes a la consecución de los fines expresados y en particular
los siguientes.
Artículo
5. Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Librar,
en su caso, los certificados de pedigríes correspondientes a ejemplares de razas homologadas inscritos en
el libro de orígenes.
-
Vigilar
por la correcta organización y el subsiguiente desarrollo de las exposiciones.
-
Formar
las comisiones necesarias.
-
Formación
de Jueces y ayudantes, expertos en razas felinas.
-
Constituir
delegaciones regionales o provinciales o, en su caso, incorporar entidades de
ámbito regional o provincial de similar
objeto que soliciten ser admitidas, previo cumplimiento de los requisitos
oportunos. En caso de estar afiliados a una organización internacional atenerse
a sus reglamentos vigentes.
Artículo
6. La
Asociación establece su domicilio social en la ciudad donde se ubique la
Secretaría General. Para el cambio de domicilio social de la Asociación será
suficiente el acuerdo de la Junta Directiva, decisión que podrá ser adoptada
por la mayoría unánime o 75% de sus miembros y ratificado en Asamblea General.
CAPITULO
II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
7. La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y 2
Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá
una duración de 4 años.
Artículo
8. Estos podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas,
por expiración del mandato, cese y por
defunción.
Artículo
9. Los miembros
de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación y nombramiento de los que les sustituyan.
Artículo
10.
Convocatoria, Quórum y Decisiones.
La Junta Directiva se reunirá
cuando lo requiera el interés de la Asociación, y por lo menos una vez al año.
Será convocada por el Presidente o por el que haga sus veces, o al solicitarlo
la mayoría absoluta (la mitad mas uno) de los miembros de la Junta Directiva.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Las discusiones y acuerdos de la
Junta Directiva se llevarán a un libro de actas y cada acta será firmada por el
Presidente y el Secretario o por quienes le hubieren sustituido.
Artículo
11. Facultades
de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de
la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c) Formular y someter a la
aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que
no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo
12. El
Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
13. El
Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa; cese, renuncia o defunción, y tendrá las
mismas atribuciones que él, hasta que el siguiente candidato (Ya
sea nombrado en elecciones de Junta, o en una Asamblea General, tanto Ordinaria
como Extraordinaria), en número de votos, se haga cargo de la vacante siempre y
cuando hubiese obtenido un respaldo electoral suficiente del 15% del censo.
Artículo
14. El
Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros
de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
15. Los datos
generados como consecuencia de los trabajos administrativos, tales como
expedición de certificaciones, ficheros y bases de datos, libros de la
asociación y toda documentación de la entidad, deben ser entregados al
Secretario General en el momento de su aceptación y nombramiento del cargo de
manos del anterior Secretario General. Son propiedad de la entidad.
Artículo
16. El
Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo
17 Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo
18. Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros, o por la designación entre cualquiera de los socios en reunión de la
Junta Directiva, asumiendo el cargo “en funciones” hasta la ratificación
definitiva por la Asamblea General.
CAPITULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
19. La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por
todos los asociados.
Artículo
20. Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 40 por ciento de los
asociados.
Artículo
21. Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo
22. Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los
miembros del órgano de representación.
Artículo
23. Son
facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas
anuales.
c) Elegir a los miembros de la
Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e) Disposición o enajenación de los
bienes
f) Acordar, en su caso, la
remuneración de los miembros de los órganos de representación.
g) Cualquiera otra que no sea
competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo
24. Las
funciones de la Asamblea General Extraordinaria son las siguientes:
a) Acordar la disolución de
Ibertica Cat Club.
b) Cualquier asunto que por su urgencia no pueda
esperar a la Asamblea General Ordinaria.
c) Podrá decidir modificar total o parcialmente
los Estatutos, debiendo adoptar dicha decisión por la mayoría (75%) de los
votos presentes y representados en la Asamblea.
d) Redactar y aprobar los reglamentos que puedan
desarrollar los presentes estatutos o en su caso derogar los ya existentes.
e) Elegir Junta de Representantes aplicando los
artículos legislativos.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo
25. Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
26. Dentro de
la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán
aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que
ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socio
simpatizante, con derecho a estar informado de cualquier actividad que realice
esta Asociación. Sin derecho a voto. Con una cuota anual de la mitad de la de
Socio de número.
d) De honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o
Asamblea General.
Artículo
27. Los
socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Artículo
28. Los
socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas
con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles
para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los
acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.
Artículo
29. Los
socios/as fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se
fijen.
c) Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
30. Los
socios/as de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se
fijen.
c) Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 31. Los socios/as de honor y
simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas el apartado d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos
derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo
26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo
32. Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
-
Las
cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
-
Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
-
Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo
33. La Asociación,
en el momento de su constitución, carece de patrimonio social, patrimonio
inicial o Fondo Social.
Artículo
34. El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPITULO
V
DISOLUCIÓN
Artículo
35. Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
24 de los presentes Estatutos.
Artículo
36. En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
En MADRID a 2 de abril de 2011.
PUNTO 8: Ruegos y preguntas.
Todas las dudas con respecto a los Estatutos fueros resueltas
durante la explicación de los mismos.
Luis
Miguel Ruiz Pérez. Presidente de la A.G.E. Vicepresidente de IberTICA Cat Club
Beatriz
Alonso Prieto. Secretario de esta A.G.E. y de
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