1 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA




1ª ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

IberTICA Cat Club

LUGAR: Van Gogh Café

Calle de Isaac Peral 4, Madrid

DIA: 2 de Abril de 2.011, a las 16:30 en primera convocatoria y a las 17:00 en

segunda convocatoria.

ORDEN DEL DIA

PUNTO 1: Control de Asistencia. Recuento de socios presentes y votos

delegados.

Socios presentes:

-         Fundadores:

-            Raquel Andrés Martínez.

-            Raquel Ortega Comenzana.

-            Francisco Panea Rodríguez.

-            Delia Roca Estruga.

-         Socios de número:

-            Beatriz Alonso Prieto.

-            David Hernández Martín.

-            Luis Miguel Ruiz Pérez.

-         Votos Delegados:

-            Enrikus Willen Hulst.

PUNTO 2: Nombramiento de Presidente y Secretario de esta A.G.E.

Presidente de la A.G.E.: Luis Miguel Ruiz Pérez

Secretario de esta A.G.E.: Beatriz Alonso Prieto

PUNTO 3: Nombramiento de Moderador voluntario de esta A.G.E.

Moderador: David Hernández Martín.

PUNTO 4: Lectura y aprobación del Orden del Día de esta A.G.E.

Lectura por parte del Presidente el Orden del Día de la 1ª Asamblea Extraordinaria de IberTICA Cat Club. Aprobación de la Orden del día por unanimidad.

PUNTO 5: Lectura y explicación de los cambios propuestos por la Junta

Directiva en los Estatutos.

Lectura de los cambios realizados por el Presidente, explicación de los cambios por el Secretario.

PUNTO 6: Propuesta de cambios en los Estatutos por parte de los socios y su

Exposición por parte de los socios los cambios que consideran en los estatutos.

PUNTO 7: Votación de los cambios propuestos en los Estatutos, uno por uno.

Votación de los cambios propuestos. Quedando así:

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación IberTICA Cat Club se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido sin perjuicio de su disolución por acuerdo de la Asamblea General o por causas previstas por las leyes.

 

Artículo 3. Ámbito Territorial y Representación.
El ámbito territorial será el del Estado español, en el cual se incluirán todas las Comunidades Autonómicas que lo integran así como los territorios Autónomos de Ceuta y Melilla.

 

Artículo 4. La Asociación carece de fines lucrativos siendo su objeto el fomento, difusión, mejora, conservación y defensa de los intereses de todas la razas felinas, así como la defensa de los intereses de criadores, propietarios y aficionados en general de estas razas.

Sus fines serán todos aquellos que, siendo legítimos, estime la Asamblea General y en su defecto los Órganos Directivos, tendentes a la consecución de los fines expresados y en particular los siguientes.

 

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

-        Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

-        Librar, en su caso, los certificados de pedigríes correspondientes a  ejemplares de razas homologadas inscritos en el libro de orígenes.

-        Vigilar por la correcta organización y el subsiguiente desarrollo de las exposiciones.

-        Formar las comisiones necesarias.

-        Formación de Jueces y ayudantes, expertos en razas felinas.

-        Constituir delegaciones regionales o provinciales o, en su caso, incorporar entidades de ámbito regional o provincial  de similar objeto que soliciten ser admitidas, previo cumplimiento de los requisitos oportunos. En caso de estar afiliados a una organización internacional atenerse a sus reglamentos vigentes.

 

Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en la ciudad donde se ubique la Secretaría General. Para el cambio de domicilio social de la Asociación será suficiente el acuerdo de la Junta Directiva, decisión que podrá ser adoptada por la mayoría unánime o 75% de sus miembros y ratificado en Asamblea General.

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y 2 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

 

Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato, cese y por defunción.

 

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación y nombramiento de los que les sustituyan.

 

Artículo 10. Convocatoria, Quórum y Decisiones.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo requiera el interés de la Asociación, y por lo menos una vez al año. Será convocada por el Presidente o por el que haga sus veces, o al solicitarlo la mayoría absoluta (la mitad mas uno) de los miembros de la Junta Directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Las discusiones y acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un libro de actas y cada acta será firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes le hubieren sustituido.

 

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 13. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa; cese, renuncia o defunción, y tendrá las mismas atribuciones que él, hasta que el siguiente candidato (Ya sea nombrado en elecciones de Junta, o en una Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria), en número de votos, se haga cargo de la vacante siempre y cuando hubiese obtenido un respaldo electoral suficiente del 15% del censo.

 

Artículo 14. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 15. Los datos generados como consecuencia de los trabajos administrativos, tales como expedición de certificaciones, ficheros y bases de datos, libros de la asociación y toda documentación de la entidad, deben ser entregados al Secretario General en el momento de su aceptación y nombramiento del cargo de manos del anterior Secretario General. Son propiedad de la entidad.

 

Artículo 16. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

 

Artículo 17 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, o por la designación entre cualquiera de los socios en reunión de la Junta Directiva, asumiendo el cargo “en funciones” hasta la ratificación definitiva por la Asamblea General.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 40 por ciento de los asociados.

 

Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General:

a)       Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b)      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)       Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)       Disposición o enajenación de los bienes

f)       Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

g)      Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 24. Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria son las siguientes:

a)       Acordar la disolución de Ibertica Cat Club.

b)       Cualquier asunto que por su urgencia no pueda esperar a la Asamblea General Ordinaria.

c)        Podrá decidir modificar total o parcialmente los Estatutos, debiendo adoptar dicha decisión por la mayoría (75%) de los votos presentes y representados en la Asamblea.

d)       Redactar y aprobar los reglamentos que puedan desarrollar los presentes estatutos o en su caso derogar los ya existentes.

e)        Elegir Junta de Representantes aplicando los artículos legislativos.

 

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

 

Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socio simpatizante, con derecho a estar informado de cualquier actividad que realice esta Asociación. Sin derecho a voto. Con una cuota anual de la mitad de la de Socio de número.

d) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

 

Artículo 27. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

 

Artículo 28. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 29. Los socios/as fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 30. Los socios/as de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 31. Los socios/as de honor y simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas el apartado d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

-        Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

-        Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

-        Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 33. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio social, patrimonio inicial o Fondo Social.

 

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

 

Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En MADRID a 2 de abril de 2011.

 

 

PUNTO 8: Ruegos y preguntas.

Todas las dudas con respecto a los Estatutos fueros resueltas durante la explicación de los mismos.

 

 

 

Luis Miguel Ruiz Pérez. Presidente de la A.G.E. Vicepresidente de IberTICA Cat Club

 

Beatriz Alonso Prieto. Secretario de esta A.G.E. y de






Copyright 2009   •   IberTICA Cat Club